domingo, 16 de mayo de 2010

desgravamenes y rebajas

DESGRAVÁMENES
El Desgravamen es una cantidad monetaria que se considera indispensable para la subsistencia del contribuyente, como persona Natural.
Los desgravámenes son deducciones que la ley permite hacer a la renta de un contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el país, con el fin de determinar el impuesto a pagar en un ejercicio fiscal determinado. Existen dos tipos: el desgravamen único y los desgravámenes detallados. El desgravamen único equivale a 774 unidades tributarias, que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos. Los desgravámenes detallados incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas (educación, seguros, servicios médicos, vivienda). Estos gastos deben estar debidamente soportados (Fundamento Legal 60 y 61 LISLR).
REBAJAS
REBAJAS DE IMPUESTO PARA PERSONAS NATURALES.

Las rebajas del impuesto son cantidades que el legislador permite se restan del impuesto liquidado según la tarifa correspondiente y así el impuesto que se pagará será solamente la diferencia.

REBAJAS POR INVERSIÓN.

El artículo 57 permite rebajas del impuesto el 10 % del monto de las nuevas inversiones que se efectúen en los 5 años siguientes a la vigencia de la presente ley, a los titulares de enriquecimiento derivados de actividades que bajo la mención de industriales representen inversión para satisfacerles los requerimientos de avanzada tecnología.

TRASPASO DE REBAJAS A LOS AÑOS SIGUIENTES- ART. 59 LEY DE ISLR.

Si el monto de las rebajas de impuestos por inversiones no puede aplicarse porque excede del impuesto resultante de la tarifa, el contribuyente puede traspasar la parte que exceda a los años siguientes, hasta un máximo de tres años.

REBAJAS PERSONALES Y FAMILIARES – ART. 63. LEY ISLR.

Las personas naturales residentes en el país gozaran de una rebaja de impuesto de 10 UT anual. Además si tales contribuyentes tiene personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuesto siguientes:

1. 10 UT por el cónyuge no separado de bienes.
2. 10 UT por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país.

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